El martes 23 de junio del presente, entró en vigencia la Ley Nº 21.239 (de artículo único), que establece la prórroga del mandato de diversas organizaciones sociales.
Por su importancia para las organizaciones comunitarias y culturales, en particular, te explicamos aquí en qué consiste.
La ley, denominada “Prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el COVID-19”, establece la extensión del mandado de todos los directorios y órganos de administración de las organizaciones cuya vigencia haya caducado tres meses antes del decreto de Estado de excepción, es decir, entre el 18 de diciembre de 2019 y el 18 de marzo de 2020.
Esta medida beneficia a:
- Asociaciones: Corporaciones y Fundaciones (título XXXIII del Libro I del Código Civil).
- Organizaciones comunitarias funcionales y territoriales: juntas de vecinos y uniones comunales (Ley Nº 19.418)
- Comunidades Agrícolas (decreto con fuerza de ley Nº 5.
- Asociaciones gremiales (decreto ley Nº 2.757)
- Iglesias y organizaciones religiosas (Ley Nº 19.638).
- Cooperativas (Decreto con fuerza de ley Nº 5).
- Asociaciones de consumidores (Ley Nº 19.496).
- Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, salvo las reguladas en la Ley Nº 19.253 (Indígena).
Levantado el Estado de excepción, existirá un plazo de 90 días para realizar el proceso eleccionario correspondiente y renovar sus órganos de administración y directorios.
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